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¿En qué le afecta el Valor de Referencia a mis impuestos?

El 1 de enero de 2022 nos despertábamos con esta noticia:

El valor de referencia es ya la Base Mínima Imponible de:
• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
• Impuesto sobre el Patrimonio para inmuebles adquiridos a partir de 1 de Enero de 2022

Pero, vamos a lo básico, ¿qué es un impuesto?

Me he propuesto desgranar de verdad y desde cero todo este asunto.

Un impuesto es un tipo de TRIBUTO.
Un tributo es una aportación dineraria que hacen los ciudadanos al estado.
Es una obligación legal y su objetivo es financiar al Estado y que pueda pagar los compromisos adquiridos con los ciudadanos.

En nuestro caso (España), estos tributos son recaudados por AEAT, coloquialmente Hacienda.
A la obligación de tributar por parte de los ciudadanos según sus circunstancias se le conoce como HECHO IMPONIBLE.

Por ejemplo, tener una vivienda en propiedad es un hecho imponible, lo que conlleva un tributo por parte del ciudadano hacia la administración pública.

Existen por tanto tres tipos de tributos: tasas, impuestos y contribuciones especiales.

Volvemos a los impuestos, ¿cómo se calculan estos?

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, es necesario sumar el saldo de nuestras cuentas bancarias, el valor de los inmuebles y objetos de valor que poseas, además de los productos de inversión en tu cartera, y restarle las deudas que hayas contraído.

El resultado es tu riqueza personal y si supera una cierta cantidad, estará sometida al Impuesto de Patrimonio, aunque lo que pagues por ello dependerá de dónde residas, debido a las competencias transferidas a cada Comunidad Autónoma.

El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta 2021, cuya presentación empieza el 6 de abril de 2022.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) afecta a herederos y receptores de donación, de él estuvimos hablando en esta noticia a finales de enero.

Al igual que en los impuestos antes mencionados lo que cambia es la base imponible que se utiliza para calcularlos.

¿Os acordáis del HECHO IMPONIBLE?, ¿las circunstancias personales que nos hacían tributar?, pues esta BASE IMPONIBLE es la magnitud y monto de capital que representa a este HECHO IMPONIBLE.

Es la la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. La BASE IMPONIBLE es simplemente la cuantía sobre la que se obtiene un impuesto determinado.

¿Y el valor de referencia?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble.

¿Por qué es "la Base Mínima Imponible"?

El valor de referencia es ahora el valor mínimo sobre el cual se calcula el Impuesto que grava por ejemplo la compra de una vivienda.

Si compras una vivienda por 100.000 € pero su valor de referencia es de 150.000€, el impuesto a pagar (ITP) con su respectiva autoliquidación en Hacienda será sobre esos 150.000€ de referencia y no sobre lo que te ha costado la vivienda.

Ahora, si el valor de mercado superara al valor de referencia, se tomaría la base imponible del valor declarado, el precio o la contraprestación pagada. Es decir el impuesto a partir de ahora será siempre sobre el mayor valor.

No confundir Valor de Referencia con Valor Catastral, utilizado para el cálculo del IBI anual

Si necesitas ayuda para averiguar el Valor de Referencia de un inmueble puedes escribirnos aquí o contactar directamente con nosotros.

Educación Financiera Básica, Bankinter, FUENTES PROPIAS, Economipedia, ASICVAL, Portal de la Dirección General del Catastro 29 marzo 2022