961 943 655 601 179 567
info@martaiglesiasinmobiliaria.es
Síguenos:
...

Cambia la forma de heredar en nuestro país

Desde el 1 de enero ha cambiado la forma en que pagamos impuestos cuando recibimos una herencia.

Hablamos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), responsabilidad actualmente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Éste es un impuesto personal que pagan los herederos o receptores de la donación.
Si es una herencia tenemos seis meses desde el fallecimiento para liquidar este impuesto, si hablamos de donación, el impuesto será devengado en el momento de aceptar los bienes.

Es un impuesto que tiene en cuenta aspectos como el grado de parentesco con el donante.
Cuanto mayor es el valor de la herencia mayor es el porcentaje a pagar.

Cuando alguien no tiene herederos legítimos, ni ha hecho testamento, todos sus bienes pasan a gestionarse a través del Estado.

Si el bien es percibido por una persona jurídica, estará exento del Impuesto de Sucesiones aunque deberá declararlo a través del Impuesto sobre Sociedades.

Esta modificación afecta también al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITP), impuesto que asume el comprador de la vivienda.

¿Y qué es lo que cambia?

La base imponible del impuesto depende ahora del valor de referencia dado por la Dirección General del Catastro y no del valor real del inmueble.

¿Cómo me afecta a mi como comprador?

La Dirección del Catastro ya detalla que este valor de referencia no podrá superar al valor de mercado.

Pero aquí viene la miga, imaginemos que compras una vivienda por 100.000 € pero su valor de referencia es de 150.000€.
El impuesto a pagar (ITP) con su respectiva autoliquidación en Hacienda será sobre esos 150.000€ de referencia y no sobre lo que te ha costado la vivienda.

Sin embargo si el valor de mercado superara al valor de referencia, se tomaría la base imponible del valor declarado, el precio o la contraprestación pagada.

Es decir el impuesto a partir de ahora será siempre sobre el mayor valor.

No debemos confundir este valor con el valor catastral, utilizado para la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), abonado anualmente por los propietarios y recaudado por los ayuntamientos.

No es igual para todos

Además abre tres posibles escenarios según la ubicación:

  • Si la herencia es la de un no residente en España la normativa aplicada será la de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien con mayor valor de sucesión.
  • Si la herencia está en España pero el heredero se encuentra en el extranjero se aplica la normativa autonómica donde residía el fallecido.
  • Si la herencia está fuera de España pero los herederos están en España, se pagará el impuesto por obligación personal, según la CA donde residan los beneficiarios.
¿Y qué pasa con las donaciones en vida?

Tras la eliminación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, ya no es necesario que los herederos no forzosos, cualquiera que no sea padre o ascendente, hijo o descendiente o cónyuges, esperen un plazo de dos años para vender una casa que acaba de ser heredada.

El Economista, BOE-A-2021-11473, Dirección General del Catastro, Newtral. 26 enero 2022